Categoría de Asociados

Se establecen las siguientes categorías de asociados:
 a) Activos: 
Los que invistan el carácter de Médico Legista con título reconocido por autoridad competente; ser presentado por dos socios “activos”, gozar de intachable conducta ética, peticionar la admisión por escrito a la Comisión Directiva, la cual deberá aceptarlo si reúne los recaudos necesarios. 
b) Adherentes:
Profesionales no Médicos Legistas que aporten conocimientos forenses o de derecho,  ser presentado por dos socios “activos”, gozar de intachable conducta ética, peticionar la admisión por escrito a la Comisión Directiva, la cual deberá aceptarlo si reúne los recaudos necesarios. 
Los asociados adherentes pagarán cuota social, tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 
c) ADSCRIPTOS: 
Los médicos que cursen estudios de posgrado de especialistas en Medicina Legal o de Médico Legista reconocido por autoridad competente, ser presentado por dos socios “activos”, gozar de intachable conducta ética, peticionar la admisión por escrito a la Comisión Directiva, la cual deberá aceptarlo si reúne los recaudos necesarios. Pagarán cuota social,  tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 
d) HONORARIOS: 
Los Médicos Legistas que se hayan distinguido por su apoyo y colaboración a los fines que presta la Asociación, ser una personalidad científica nacional o extranjera a la que por Asamblea,  a propuesta de la Comisión Directiva, se resuelva conceder tal distinción en virtud de sus conocimientos y trayectoria.  No pagarán cuota social, tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Todos los asociados pueden integrar las distintas subcomisiones creadas o a crearse.