Se establecen las siguientes categorías de
asociados:
a) Activos:
Los que
invistan el carácter de Médico Legista con título reconocido por autoridad
competente; ser presentado por dos socios “activos”, gozar de intachable
conducta ética, peticionar la admisión por escrito a la Comisión Directiva ,
la cual deberá aceptarlo si reúne los recaudos necesarios.
b) Adherentes:
Profesionales no Médicos
Legistas que aporten conocimientos forenses o de derecho, ser presentado por dos socios “activos”,
gozar de intachable conducta ética, peticionar la admisión por escrito a la Comisión Directiva ,
la cual deberá aceptarlo si reúne los recaudos necesarios.
Los asociados
adherentes pagarán cuota social, tendrán derecho a voz pero no a voto, y no
podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
c) ADSCRIPTOS:
Los médicos que cursen estudios de posgrado de especialistas
en Medicina Legal o de Médico Legista reconocido por autoridad competente, ser
presentado por dos socios “activos”, gozar de intachable conducta ética,
peticionar la admisión por escrito a la Comisión Directiva ,
la cual deberá aceptarlo si reúne los recaudos necesarios. Pagarán cuota
social, tendrán derecho a voz pero no a
voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
d) HONORARIOS:
Los Médicos Legistas que se
hayan distinguido por su apoyo y colaboración a los fines que presta la Asociación , ser una
personalidad científica nacional o extranjera a la que por Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva ,
se resuelva conceder tal distinción en virtud de sus conocimientos y
trayectoria. No pagarán cuota social,
tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los
órganos sociales.
Todos los asociados pueden integrar las distintas subcomisiones creadas o a crearse.